13 de Diciembre de 2024 /
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No es procedente que un usuario del servicio de acueducto lo proporcione a otros inmuebles o usuarios

22 de Junio de 2023

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Suspensión del servicio público domiciliario por incumplimiento o mora en el pago no opera de manera inmediata (Freepik)

Teniendo en cuenta que las únicas personas habilitadas legalmente para prestar los servicios públicos domiciliarios son las señaladas en la Ley 142 de 1994, no es procedente que un usuario del servicio público domiciliario de acueducto realice actividades de prestación del servicio y cobro del mismo a otros usuarios, pues son los prestadores debidamente constituidos quienes puede hacerlo, celebrando para ello un contrato de servicios públicos pertinente.

En este evento, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la prestación del servicio por parte de una persona natural o jurídica que no esté constituida como prestador o que no la realice en el marco de un contrato de servicios públicos supone una práctica irregular de esta actividad económica y, por ende, puede acarrear la imposición de las sanciones contenidas en el artículo 81 de la Ley 142 de 1994.

Particularmente en el servicio de acueducto, el Decreto 1077 del 2015 determina los eventos irregulares que implican incumplir el contrato de servicios públicos y que derivan en la suspensión del servicio, entre los cuales están: (i) la realización de conexiones fraudulentas o sin autorización del prestador del servicio, (ii) dar al servicio un uso distinto del convenido con el prestador y (iii) proporcionar este servicio a otro inmueble o usuario distinto del beneficiario del mismo

Si bien las disposiciones legales, reglamentarias y regulatorias que conforman el régimen de los servicios públicos domiciliarios no establecen un procedimiento al que deban sujetarse los prestadores para efectuar la suspensión y corte del servicio, cuando se configura alguna de las causales de incumplimiento del contrato los prestadores deben garantizar previamente al usuario o suscriptor el debido proceso.

Esta garantía se traduce de forma general en la obligación de comunicarles la adopción de la medida, a través de un aviso previo adecuado. Igualmente, y tratándose de conexiones fraudulentas, deberá mediar la realización de visitas al inmueble en las que se constate la existencia de dichas conexiones.

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