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Sin efectos decisión que ordenaba a la Universidad de Cartagena devolver a Ecopetrol pago por estampilla

Las decisiones judiciales previas eran fundamentales para evaluar la configuración o no del fenómeno de cosa juzgada.
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13 de Diciembre de 2024

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La Corte Constitucional dejó sin efectos una decisión judicial que ordenaba a la Universidad de Cartagena devolver a Ecopetrol lo pagado por concepto de estampilla, por considerar que guardaba relación con la aplicación de normas de rango superior, como el debido proceso, por una indebida valoración probatoria y la posible configuración de cosa juzgada frente a decisiones ejecutoriadas que, presuntamente, habrían dado lugar al pago por parte de Ecopetrol.

La Sala evidenció que el fallo adolecía de un defecto sustantivo, derivado de una interpretación restrictiva de las decisiones judiciales previas, con fundamento en las cuales Ecopetrol pagó a la universidad las sumas que ahora pretende que le sean devueltas, decisiones que eran fundamentales para evaluar la configuración o no del fenómeno de cosa juzgada.

Así, de los medios de prueba aportados era posible entender configurada la cosa juzgada, como consecuencia de las decisiones judiciales adoptadas en el proceso de cumplimiento, así como al resolver solicitudes de tutela contra providencias proferidas dentro de dicho proceso. Aunque se trataba de medios jurídicos diferentes, el objeto de la controversia era idéntico, pues se cuestionaba la obligación de pago de la estampilla Universidad de Cartagena.

De otra parte, se acreditó un defecto por violación directa de la Constitución, pues la providencia cuestionada desconoció los efectos vinculantes de las decisiones judiciales ejecutoriadas adoptadas en el marco del proceso de cumplimiento, las cuales dieron origen al pago de los montos reclamados por Ecopetrol como pagos indebidos y eran vinculantes, en atención al alcance de los principios de confianza legítima y seguridad jurídica (M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo).

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