08 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Decretos reglamentarios únicosRegulan manejo del 20 % del inventario de los bienes entregados por las extintas Farc para programas especiales

21 de Julio de 2020

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Nota:
117307
El Gobierno reglamentó el beneficiario, la distribución y la forma cómo se determinarán los programas especiales para destinar el 20 % restante del cuarenta 40 % de que trata el Decreto 1787 del 2017, el cual regló la custodia de los metales, joyas y piedras preciosas entregadas por las desmovilizadas Farc al Estado. Entonces, el beneficiario de ese 20 % será el Departamento Administrativo para la Presidencia de la República, quien definirá las políticas y procedimientos para afectarlo. Estos recursos deberán ser destinados a programas de atención de victimas de actividades ilícitas y políticas para la lucha contra las drogas y el crimen organizado. El citado porcentaje podrá ser afectado para los casos en que sea procedente la donación a entidades públicas. La entidad interesada en la donación deberá solicitar a la Presidencia la autorización para ello. El administrador del Frisco informará para cada vigencia fiscal el valor equivalente del 20 %, para que con tal información proceda a solicitar un espacio o cupo en la cuota de inversión acordada y aprobada por el Departamento de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

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