08 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Mercantil


Cada conducta que presuntamente infrinja la normativa societaria debe ser considerada individualmente

27 de Julio de 2020

Reproducir
Nota:
117247
La muestra de entidades requeridas para la presentación anual de estados financieros incorpora aproximadamente 30 mil sociedades sujetas a inspección de la Superintendencia de Sociedades, en los términos de su cláusula general de competencia de supervisión sobre las sociedades comerciales. Dicha muestra incluye en especial a sus vigiladas, de manera que dentro de su discrecionalidad institucional se podría facilitar a todas las supervisadas un recordatorio sobre el cumplimiento de la normativa comercial vigente, respecto de la revelación de información y de la manera de atender su cumplimiento. En concepto de la entidad, para efectos de la consulta, es inaceptable indicar que no existe regulación sobre infracciones a la normativa societaria, que no hay responsabilidad de administradores y asociados o que el Decreto 1074 del 2015 carece de disposiciones para definir o calificar las conductas corporativas que han acercado al país a la OCDE. Cada conducta que presuntamente pueda ser constitutiva de infracción debe ser considerada inpidualmente, sin que sea posible acumularla con otras presuntas infracciones para luego indexarlas, precisó la superintendencia.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)