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Noticias / Laboral


Norma sobre derecho preferencial de encargo de empleados de carrera se debe analizar para definir provisión en sistemas especiales

12 de Marzo de 2021

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Nota:
121009
Toda vez que el derecho preferencial de encargo de los empleados de carrera, previsto en la Ley 909 del 2004, busca proteger el mérito y la función pública, y se ha constituido como una prerrogativa mínima e irreductible, no es posible aceptar que los sistemas especiales de carrera desconozcan y no se compadezcan con los derechos mínimos alcanzados por los trabajadores positivizados en el sistema general de carrera, precisó la Sección Segunda del Consejo de Estado. En tal virtud indicó que si bien en la normativa que regula el sistema de carrera para las superintendencias (Decreto Ley 775 del 2005 y Decreto 2929 del 2005) no se estableció de forma expresa el derecho preferencial de encargo de los empleados de carrera, dicha circunstancia obedeció a que tal situación estaba regulada en el régimen general, por lo que no se puede desconocer esta prerrogativa. Además, agregó que la normativa que regula el derecho preferencial de encargo a favor de los empleados públicos de carrera se debe tener en cuenta al momento de definir la provisión de empleos en los sistemas especiales de carrera, pues las pautas de las normas especiales deben ser complementarias con los presupuestos esenciales de la carrera fijados en la Constitución y en la ley (C. P. César Palomino Cortés).

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