Falta de autonomía desfigura uno de los elementos del contrato de prestación de servicios
27 de Febrero de 2019
La Sección Segunda del Consejo de Estado profirió una sentencia en la que recordó los elementos del contrato de prestación de servicios.
Una acción de nulidad y restablecimiento del derecho fue interpuesta contra el acto administrativo que negaba la existencia de la relación laboral entre un trabajador que desempeñaba el cargo de escolta y el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), hoy Unidad Nacional de Protección (UNP).
La Sala confirmó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al considerar que entre el accionante y la entidad demandada existió una relación laboral, no de prestación de servicios.
Al respecto, sostuvo que se desvirtuó el carácter temporal de la labor contratada al probarse:
- El criterio funcional, porque la actividad está referida a las que debía adelantar la entidad pública como propia u ordinaria.
- No hay temporalidad y excepcionalidad de la labor desarrollada por el actor, porque se trató de una vinculación que sin solución de continuidad se extendió por más de seis años con la misma persona y con el mismo objeto.
- El criterio de continuidad, porque la vinculación se realizó mediante contratos sucesivos de prestación de servicios para desempeñar funciones del giro ordinario de la Administración y de carácter permanente.
No obstante, la Corporación no reconoció el pago de vacaciones, por considerar que estas obedecen a un descanso remunerado y no constituyen salario ni prestaciones sociales.
En sus consideraciones, la Sección Segunda dijo que la prestación de servicios es una modalidad contractual que versa sobre la obligación de hacer para la ejecución de labores en razón de la experiencia, capacitación y formación profesional de una persona en determinada materia, con la cual se acuerdan las respectivas labores a ejecutar.
En ese sentido, esta forma de contratación estatal mantiene su esencia si se garantiza plenamente la autonomía y liberalidad en la ejecución del objeto contractual, pero si existe subordinación se desfigura uno de sus principales elementos y se abre paso al análisis del fenómeno de contrato realidad (C. P. Sandra Lisset Ibarra).
Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 66001233300020160026201 (20462017), Sep. 20/18.
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