Acción de responsabilidad civil extracontractual requiere acreditar condición de propietario o poseedor
05 de Febrero de 2025
En materia de responsabilidad civil extracontractual, cobra especial relevancia el artículo 2342 del Código Civil respecto de quiénes son titulares para ejercer la acción, en el entendido que la indemnización puede perseguirla no solo el dueño o poseedor de la cosa sobre la que recae el daño y sus herederos, sino el usufructuario, habitador o usuario, si el daño perjudica su derecho, así como quien tiene la cosa con el deber de responder por ella, solo en ausencia del dueño.
No obstante, indicó la Corte Suprema de Justicia, a pesar de dicha individualidad no resulta extraño que en una misma persona puedan coincidir las calidades de propietario y poseedor o que un mero tenedor pase a desempeñarse como poseedor en virtud de un cambio de ánimo patentizado y evidente, por lo que es necesario determinar la condición en que se presenta el reclamante, es decir, como propietario o como poseedor.
Ahora bien, cuando quien acciona divulga que es poseedor y en esa condición se basa su reclamo, debe agotar todos los medios necesarios para acreditarlo, pero si tal hecho está precedido de algún reconocimiento de dominio ajeno, del cual renegó con posterioridad para empezar a ejercer señorío en nombre propio, debe quedar plenamente establecido cuándo operó ese instante decisivo, so pena de que se siga teniendo como mero tenedor.
En el caso bajo análisis, en el que se pedía declarar responsable civil y extracontractualmente al convocado por el volcamiento de un tracto camión, el comportamiento del impugnante siempre dispuesto a facilitar la mutación del derecho de dominio del automotor le restó cualquier peso al señorío paralelo que en forma solitaria expresó tener, bajo el supuesto de que se trataba de un encubrimiento, pues ningún otro elemento de convicción permitía darle mérito a ello.
Y es que, a pesar de que era posible que con posterioridad a los reconocimientos de dominio ajeno se hubiera producido un cambio en el ánimo del tenedor del tracto camión, calidad que tácitamente quedó admitida en cabeza del censor, tampoco se digirió el debate a precisar un acto que significara una transformación de tal calidad para revelarse como poseedor del bien y que ejerciera el señorío para la época de los hechos en que asentó sus aspiraciones (M. P. Octavio Augusto Tejeiro Duque).
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