04 de Febrero de 2025 /
Actualizado hace 49 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Laboral


Precisan diferencia entre unión y sociedad conyugal para pensión de sobrevivientes

03 de Febrero de 2025

Reproducir
Nota:
222841
Imagen
matrimonio-parejabigstock.jpg

El cónyuge supérstite separado de hecho tiene derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, sin que para ello se requiera sociedad conyugal vigente y siempre que acredite convivencia con el causante por un lapso no inferior a cinco años en cualquier época, indicó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.  

El alto tribunal recordó su postura pacífica en cuanto a que, en virtud del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el 13 de la Ley 797 del 2003, el cónyuge supérstite debe demostrar cinco años de convivencia en cualquier tiempo y no en los años que preceden el deceso del causante, como sí se le exige por parte de los jueces a los compañeros (as) permanentes.

Dicho requerimiento, aclaró, es una forma de proteger a quien durante el matrimonio aportó a construir los beneficios propios de la seguridad social del causante o brindó acompañamiento durante su vida productiva. Se ha entendido como una expresión del principio de solidaridad que rige el derecho a la seguridad social.

Vínculo matrimonial

Así las cosas, contrario a lo que alega la censura para el caso bajo análisis, la exigencia a la compañera permanente del causante no se considera desproporcionada, ni injustificada frente a los principios y objetivos de la seguridad social y cumple, además, con la protección al vínculo matrimonial como el legislador lo quiso.

Dicha interpretación, agregó la Sala, cumple con la finalidad de la pensión de sobrevivientes, que no es otra que equilibrar la situación en la que una pareja que decidió formalizar su relación y compartió parte de su vida en un proyecto común, contribuyendo con su apoyo y fortaleza a que el trabajador construyera su pensión, se ve desprovista del sustento que este proporcionaba.

Es criterio jurisprudencial que la prestación de supervivencia no pueda negarse al cónyuge con vínculo matrimonial por la circunstancia de no tener sociedad conyugal vigente, pues la voluntad del legislador fue proteger la unión conyugal, de manera que la diferencia con la sociedad conyugal se justifica en los efectos personales de los meramente patrimoniales respecto a la sociedad conyugal o la comunidad de bienes (M. P. Marjorie Zúñiga Romero).

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, con los datos identificadores y documentos sin límite.

Paute en Ámbito Jurídico

Siga nuestro canal en WhatsApp.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)