Sentencias unificadoras, precedente y doctrina probable en la Jurisdicción Administrativa
Carolina Ariza Zapata
Socia cofundadora de Ariza & Marín, experta en derecho público, proyectos y resolución de conflictos
Tras un siglo de vigencia, el artículo 4º de la Ley 169 de 1896 fue derogado por la Ley 2430 de 2024 (modificatoria de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia). La norma establecía que: “Tres decisiones uniformes dadas por la Corte Suprema, como tribunal de casación, sobre un mismo punto de derecho, constituyen doctrina probable, y los jueces podrán aplicarla en casos análogos…”. Este hito, a la vez jurídico e histórico, motiva la presente reflexión sobre el papel de la jurisprudencia en el sistema de fuentes del Derecho, en particular en la Jurisdicción Administrativa.
A diferencia del precedente, cuyo origen se ubica en el common law, la doctrina probable surgió en el marco del civil law. De conformidad con la Corte Constitucional (Sent. C-836 de 2001), la doctrina probable resultaba aplicable a toda la actividad judicial (incluida la Jurisdicción Administrativa), y era vinculante en forma tanto horizontal como vertical. Un elemento central de su operatividad estaba dado por la posibilidad para los jueces de apartarse de ella, exponiendo clara y razonadamente los fundamentos jurídicos de su decisión. Aún hoy, este eventual apartamiento está regulado en el Código General del Proceso (art. 7º).
Los intentos de la Corte Constitucional por diferenciar la doctrina probable y el precedente generaron resultados poco consistentes (Sent. C-621 de 2015). De hecho, mientras estuvo vigente, la doctrina probable fue absorbida por el precedente o, simplemente, se convirtió en una disposición jurídica ineficaz. Lo cierto es que poco o nunca reportaron los jueces haber aplicado esta institución, mientras tuvo existencia jurídica. En contraste, el precedente adquirió en Colombia una amplitud asombrosa, bajo el manto de la jurisprudencia constitucional.
Pero ahí no acaba la historia. La Ley 1437 de 2011 (art. 270) introdujo en la Jurisdicción Administrativa la sentencia de unificación jurisprudencial, la cual se acompañó de varios mecanismos administrativos y judiciales tendientes a garantizar su efectividad. Entre ellos, debe resaltarse el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, que procede cuando una providencia contraviene a una sentencia unificadora. A diferencia del precedente, la fuerza vinculante de las sentencias de unificación deriva directamente de la ley, y no de la jurisprudencia constitucional.
Así las cosas, ¿cuál es la relación entre las sentencias de unificación jurisprudencial que profiere el Consejo de Estado y el precedente?
En primer lugar, aunque es posible afirmar que las sentencias unificadoras constituyen precedente (por mandato legal), eso no implica que el precedente en la jurisdicción administrativa se circunscriba a las sentencias de unificación jurisprudencial. Por el contrario, la Corte Constitucional ha dicho que “estas sentencias de unificación cumplen la función especial y específica de ordenar y clarificar el precedente aplicable” (Sent. C-588 de 2012), sin agotarlo.
Entender lo contrario implicaría, en primer lugar, un desacato de la jurisprudencia constitucional según la cual los precedentes de las altas cortes son obligatorios y, en segundo lugar, un menoscabo del derecho de igualdad ante la ley de los ciudadanos, así como del principio de seguridad jurídica. De hecho, a pesar de que el recurso extraordinario y otros mecanismos procesales como el de extensión de jurisprudencia (L. 1437/11, art. 102) proceden exclusivamente ante el desconocimiento de este especial tipo de sentencias, la acción de tutela, por su parte, procede en caso de ignorarse una sentencia del Consejo de Estado que, a pesar de no unificar jurisprudencia, constituye precedente.
Sin embargo, la sentencia de unificación jurisprudencial ha terminado por generar una distorsión, que ha debilitado el precedente y, en consecuencia, el derecho de los ciudadanos a que las decisiones judiciales se funden en una interpretación uniforme y consistente del ordenamiento jurídico. Esto por cuanto, en ocasiones, las secciones y subsecciones del Consejo de Estado, los tribunales y los juzgados administrativos desconocen su propio precedente (horizontal), e incluso el de la respectiva sección y/o sala plena del Consejo de Estado (vertical), bajo el argumento de la ausencia de una sentencia de unificación jurisprudencial (Deik, Carolina 2017). Por esta vía se ha perpetuado la expedición de providencias judiciales divergentes a pesar de involucrar supuestos fácticos asimilables.
No se pretende, ni mucho menos, negar la autonomía e independencia judicial implícita en la posibilidad de los jueces de apartarse del precedente, e incluso de una sentencia de unificación jurisprudencial. La presente crítica se enfoca en aquellas posiciones judiciales, según las cuales, la ausencia de sentencia unificadora equivale a una vía libre para desconocer el precedente y omitir la respectiva carga argumentativa.
En observancia de la interpretación que la Corte Constitucional ha hecho del sistema de fuentes de derecho, la coherencia judicial debe preservarse. La Jurisdicción Administrativa no escapa al carácter vinculante del precedente y, en consecuencia, los jueces y magistrados deben aplicar las providencias del Consejo de Estado y argumentar razonadamente en caso de decidir apartarse de las mismas. De igual manera, deben obrar en caso de precedentes contradictorios, pues la elección a favor de alguno de ellos debe estar debidamente sustentada
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