¿Qué riesgos tienen los empleadores si no consignan las cesantías?
04 de Febrero de 2025
Las cesantías, ese ahorro anual a favor del trabajador que sirve de auxilio económico en caso de desempleo, pero también para compra o remodelación de vivienda o para educación, equivalen a un mes de salario por cada año de servicio o serán proporcionales al tiempo laborado.
La liquidación de esta prestación social es de obligatorio cumplimiento para los empleadores y debe ser consignada en un fondo de cesantías antes del 14 de febrero.
Riesgos para el empleador
No consignar las cesantías oportunamente puede generar riesgos para los empleadores, pues existe la denominada indemnización moratoria a favor del trabajador, un día de salario por cada día de retraso en el pago.
Por su lado, si el empleador incumple con el pago de los intereses a las cesantías, el numeral 3 del artículo 1 de la Ley 52/75 dispone como sanción que deberá indemnizar al trabajador por una sola vez con un valor adicional equivalente al de los intereses causados.
La sanción por no pagar cesantías (artículo 99 de la Ley 50/90) es exigible a partir del 15 de febrero del año siguiente al que se causa el auxilio y hasta la terminación del contrato de trabajo.
Pero su imposición o exoneración no es automática, ha dicho la Corte Suprema de Justicia, sino que en cada caso es necesario establecer si el empleador actuó de mala fe al resistirse a reconocer al trabajador los derechos laborales o si, por el contrario, su conducta estuvo revestida de razones que justifiquen la omisión. (Lea: Indemnización por no pagar cesantías a tiempo no es automática)
La Sala Laboral afirmó que el juez laboral no puede asumir reglas absolutas ni esquemas preestablecidos a la hora de analizar la procedencia de dicha indemnización o de justificar la mora, pues es su deber examinar las condiciones particulares.
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