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En este evento de contrato realidad procede la pensión sanción

25 de Octubre de 2018

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Para evitar que los empleadores utilicen su poder para distorsionar la existencia del contrato de trabajo es que se ha instituido la teoría del contrato realidad y la presunción contenida en el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), explica la Sala Laboral de Descongestión No. 3 de la Corte Suprema de Justicia.

 

En efecto, acogiendo los argumentos del ad quem, explicó que entre la actora y la demandada existió un contrato de trabajo y no una relación de carácter comercial, conclusión que resultó por las funciones y la jornada laboral que cumplía, junto con la propiedad de los elementos de trabajo, así como el ejercicio de subordinación por el gerente y el supervisor de la empresa. (Lea: Conozca cuál es la consecuencia de no afiliar a los trabajadores al sistema pensional)

 

Además, en instancia se confirmó la pensión sanción, procedente cuando no se tiene la condición de afiliado a la seguridad social en pensiones pero se cumplen más de 10 años de antigüedad y se despide al trabajador sin justa causa.

 

El caso analizado

 

Una trabajadora demandó a la empresa de transporte para la cual laboraba con el objeto de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo. En consecuencia, solicitó se impusiera condena a título de cesantías y sus intereses, vacaciones, primas de servicio, recargos nocturnos, horas extras, dominicales y festivos, así como la indemnización moratoria, contemplada en el artículo 65 del CST, la indemnización por la no consignación oportuna del auxilio de cesantías, el reintegro de los dineros objeto de retención en la fuente aplicada por la demandada, la pensión sanción del artículo 267 estatuto referido y la indexación de las condenas.

 

Soportó su pedimento en que fue contratada verbalmente por el gerente como taquillera, con un salario equivalente al 20 % de los pasajes vendidos y el 40 % de las remesas, hasta el final de la relación laboral.

 

Aseveró que cumplió una jornada que iniciaba a las 4:30 a. m. y se prolongaba hasta las 6:00 p. m., todos los días de la semana, incluso dominicales y festivos, en la que desempeñaba, entre otras labores, las de asear las dependencias, vender pasajes y remesas, despachar taxis y busetas, diligenciar guías, envío de correspondencia y diligencias en el banco.

 

Relató que fue suspendida del cargo que desempeñaba, con fundamento en un supuesto incumplimiento, en ejecución de un supuesto contrato de agenciamiento. (Lea: Pensión sanción y pensión de invalidez son compatibles)

 

El alto tribunal respaldó los argumentos proferidos por el juez de segunda instancia al acceder a sus pretensiones, y resaltó que la existencia del contrato laboral se ratificó mediante testimonios, los cuales permitieron acreditar la subordinación, la prestación del servicio en labores propias del empleador, en donde se encontraba sometida a horario y como parte de la planta de personal (M. P. Jorge Prada Sánchez – Sala de Descongestión). 

 

Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-43962018 (55307), Oct. 10/18.

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