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Se puede terminar contrato por culminación de obra o labor a personas en condición de discapacidad

19 de Febrero de 2025

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Trabajadores provisionales en situación de debilidad manifiesta tienen derecho a estabilidad laboral reforzada (Freepik)

El contrato por obra o labor determinada puede finalizar cuando termina el motivo que le dio origen, siendo esta una causa o modo legal de culminación, en los términos del literal d) del artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo, sobre causas de terminación del contrato, pues las partes someten el vínculo a una temporalidad previamente definida y determinada, indicó la Corte Suprema de Justicia.

En el caso de personas en condición de discapacidad, el empleador conserva la facultad de terminar el contrato de trabajo con sustento en una causa justa u objetiva y para ello no requiere autorización del Ministerio de Trabajo, la cual sí es necesaria cuando el despido tiene relación directa con la discapacidad y no es posible implementar ajustes por resultar desproporcionados o irrazonables.

En el caso bajo análisis, el tribunal cuestionado, cuya decisión se confirma, señaló que de las pruebas aportadas no se pudo establecer limitación o discapacidad relevante en la salud del trabajador, ya que unas sesiones de fisioterapia no tienen la entidad suficiente para conceder la protección dispuesta por el legislador, además no había diagnostico cuando se comunicó la terminación del contrato de trabajo ni con posterioridad.

De otra parte, señaló la Sala Laboral, todo pago que reciba el trabajador como contraprestación por sus servicios, sin importar el nombre dado por el empleador, constituye salario, salvo que corresponda a pagos ocasionales y por su mera liberalidad. Los pactos de exclusión salarial no pueden utilizarse para desagregar el salario básico y por esa vía reducirlo, eliminando de esa condición ciertos pagos que por su naturaleza la tienen.

No obstante, se acreditó la buena fe de la empresa accionada toda vez que su intención no fue ocultar o negar de manera rotunda y total el carácter salarial de la denominada bonificación de asistencia, sino que actuó con la firme convicción de que estaba amparada por un pacto de exclusión salarial (M. P. Clara Inés López Dávila).

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