12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 10 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Dictamen para revisión del estado de invalidez

22 de Diciembre de 2022

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Nota:
155079

Le correspondió a la Sección Cuarta establecer si se debe confirmar, modificar o revocar la sentencia dictada por la Sección Quinta del Consejo de Estado que amparó el derecho fundamental al debido proceso administrativo de la accionante y ordenó la notificación de las actuaciones que se han surtido en el proceso de actualización de su estado de invalidez y la realización de una nueva valoración de la pérdida de capacidad laboral.

 

Se constató que la mesada pensional que había sido reconocida a la accionante fue arbitrariamente suspendida por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR), pasando por alto lo establecido en el artículo 44 de la Ley 100 de 1993, el cual solo habilita que el dictamen inicial sea ratificado, modificado o dejado sin efectos por uno nuevo que se practique cada tres años a solicitud de la entidad de previsión o seguridad social correspondiente, y bajo unas precisas condiciones previstas por el legislador.

 

En efecto, aun cuando la entidad justificó la referida suspensión en la existencia de un dictamen de agosto del 2020, modificado en diciembre del 2020, en el que se le dictaminó a la actora una pérdida de la capacidad laboral del 38,30 %, es decir, inferior al 50 % requerido para que sea beneficiaria de la prestación, lo cierto es que dicho dictamen no se expidió en el marco del trámite de revisión del estado de invalidez, sino en virtud del fallo de tutela de agosto del 2020, proferido por un juzgado administrativo que había ordenado la práctica de dicho dictamen por parte de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional. Sin embargo, esa orden no quedó en firme.

 

En este orden de ideas, para la Sala es claro que el dictamen con el que CASUR sustentó la suspensión de la sustitución de la asignación mensual de retiro no tiene la vocación de remplazar a aquel que sirvió para el reconocimiento, pues el mismo no fue expedido, se reitera, siguiendo el trámite de revisión del estado de invalidez, sino que obedeció al cumplimiento de una orden de tutela que posteriormente se dejó sin efectos (C. P. Stella Jeannette Carvajal Basto).

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