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A la espera de la opinión consultiva interamericana sobre emergencia climática y derechos humanos

12 de Septiembre de 2023

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Internacional-clima-planeta(shutterstock)

Ángela Schembri Peña
Candidata a doctora en la Universidad Javeriana en cotutela con la Universidad Paris 1 Panthéon-Sorbonne (Francia)

 

A principios de este año, Colombia y Chile solicitaron ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) una Opinión Consultiva sobre Emergencia Climática y Derechos Humanos, constituyéndose en un hecho histórico para la lucha contra el cambio climático en la región. De forma paralela, en marzo del presente año, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó una resolución en la que solicita a la Corte Internacional de Justicia pronunciarse sobre las obligaciones de los Estados con respecto al cambio climático, conforme con la iniciativa promovida por la República de Vanuatu. Ambas solicitudes de Opiniones Consultivas son fundamentales para establecer las bases legales de la justicia climática, así como para aclarar las obligaciones de los Estados en materia de mitigación y adaptación. (Recomendado: La solicitud de opinión consultiva sobre la emergencia climática: una oportunidad para que la Corte IDH aclare el deber de mitigar).

 

En este marco, el objetivo principal de la solicitud presentada a la Corte IDH consiste en consultarle cuáles son las obligaciones de los Estados que hacen parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) para hacerle frente a la emergencia climática, teniendo especialmente en cuenta las afectaciones diferenciadas que dicha emergencia tiene sobre las personas de diversas regiones y grupos poblacionales, la protección de la naturaleza y la supervivencia.

Dicha solicitud se realiza conforme a la función consultiva de la Corte IDH, frente a la cual se encuentran facultados para solicitar opiniones consultivas todos los Estados miembros de la OEA y los órganos que conforman el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. La Corte ejerce dos competencias principales en el ejercicio de su función consultiva: en primer lugar, analiza la compatibilidad de normas internas con la  CADH; en segundo lugar, se encarga de la interpretación de la  CADH o de otros tratados de derechos humanos en los Estados Americanos. Se trata de una función similar a la que tiene la Corte Internacional de Justicia en el sistema de las Naciones Unidas, pero en este caso es a escala regional.

En este contexto, el informe publicado el 9 de agosto deL 2021, por el Grupo de Trabajo I del Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático (IPCC, por su sigla en inglés), se ha convertido en una alerta roja para la comunidad internacional. Los datos son preocupantes y reflejan que la amenaza del calentamiento global es inminente. En particular, en el Informe se considera “muy probable” un calentamiento superior a los 2°C a mediano plazo (2041-2060) en un escenario de emisiones muy altas; y es probable incluso que la barrera de los 1,5 °C se supere a corto plazo (2021-2040) aunque se dé un escenario de bajas emisiones de gases de efecto invernadero. La situación crítica se evidencia además en el uso del término “emergencia climática” de manera cada vez más frecuente por parte de la comunidad internacional, los políticos e incluso la ciudadanía.

Además, se ha reconocido que los impactos del cambio climático exacerban las desigualdades, aumentan la pobreza y afectan de forma desproporcionada a los grupos más vulnerables, tales como niños, niñas, mujeres o pueblos indígenas. A esto se suma el hecho de que el IPCC ya ha reconocido también que el cambio climático tiene impactos diferenciados en las diversas regiones del planeta, y que América Latina es una de las regiones más vulnerables a los efectos del cambio climático, a pesar de ser una de las regiones que menos ha contribuido con la producción de emisiones de gases de efecto invernadero. Se trata sin duda de una problemática de justicia climática, pues los países que menos han contribuido al cambio climático son los más afectados, por lo que en virtud del principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas, los países industrializados tienen una responsabilidad histórica frente a los países en vía de desarrollo.

En efecto, los tratados han empezado a reconocer y desarrollar el nexo entre cambio climático y derechos humanos ya que, al respecto, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha reconocido que el cambio climático crea una amenaza inmediata y de gran alcance para la población y las comunidades de todo el mundo y tiene repercusiones sobre el pleno disfrute de los derechos humanos.

En el 2021, mediante una decisión histórica, el Consejo de Derechos Humanos declaró el derecho a un ambiente limpio, saludable y sostenible como un derecho humano y exhortó a los Estados a trabajar en conjunto para implementarlo. En el 2022, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció el derecho a un ambiente limpio, sano y sostenible como un derecho humano universal.

Cabe destacar que América Latina ha sido pionera en el reconocimiento de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, mediante la labor de la Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales. Esto se evidencia en el temprano reconocimiento del derecho a un medio ambiente sano, el cual fue plasmado en el Protocolo de San Salvador en 1988. Así mismo, el Sistema Interamericano reconoció la existencia de una relación innegable entre la protección del ambiente y la realización de otros derechos humanos, en tanto la degradación ambiental afecta el goce efectivo de los derechos humanos, tal como lo estableció la Corte IDH en su Opinión Consultiva OC-2317.

En efecto, en el seno del Sistema Interamericano de Derechos Humanos se ha desarrollado el alcance de los derechos humanos en la emergencia climática, mediante la aprobación por unanimidad en la Comisión Interamericana de la Resolución 3/21 "Emergencia climática: alcance de las obligaciones interamericanas en materia de derechos humanos”, en la cual se reconoce la centralidad del enfoque de derechos humanos en la construcción de instrumentos, políticas y planes de lucha contra el cambio climático; los derechos humanos de las personas y grupos en situación de vulnerabilidad o discriminación histórica en materia ambiental y climática, como por ejemplo las mujeres y los migrantes; los derechos humanos de los pueblos indígenas, las comunidades tribales, afrodescendientes y campesinas; los derechos de las personas defensoras de la tierra y la naturaleza; los derechos de acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia ambiental. Así mismo, la Corte Interamericana, en el caso Nuestra Tierra contra Argentina, reconoció por primera vez la responsabilidad de un Estado por la vulneración a los derechos a un ambiente sano, al agua y a la alimentación.

Teniendo en cuenta lo anterior, en la opinión consultiva en cuestión, Chile y Colombia le formularon al órgano jurisdiccional una serie de preguntas estructuradas alrededor de seis temas principales, a saber:

  1. Deberes de prevención y garantía en derechos humanos vinculados frente a la emergencia climática.
  2. Preservación del derecho a la vida y la sobrevivencia frente a la emergencia climática a la luz de lo establecido por la ciencia y los derechos humanos.
  3. Obligaciones diferenciales de los Estados con respecto a los derechos de los(as) niños(as) y las nuevas generaciones frente a la emergencia climática.
  4. Procedimientos de consulta y judiciales dada la emergencia climática.
  5. Protección y prevención a las personas defensoras del ambiente y del territorio, así como las mujeres, los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes en el marco de la emergencia climática.
  6. Responsabilidades compartidas y diferenciadas de los Estados frente a la emergencia climática.

En conclusión, como se pudo visualizar en las cuestiones elevadas ante la Corte IDH, este futuro pronunciamiento es susceptible de revolucionar el alcance de las obligaciones estatales en el contexto de la emergencia climática desde una perspectiva de derechos humanos, constituyéndose en un aporte fundamental del Sistema Interamericano en la escala global.

Este artículo forma parte de un convenio entre agendaestadodederecho.com y ambitojuridico.com.

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