23 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Por un constitucionalismo digital

22 de Noviembre de 2024

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Milton César Jiménez Ramírez
Docente investigador de la Universidad de Caldas
Copresidente de ICON-S Colombia

El principal objetivo del constitucionalismo ha sido el control efectivo del poder público y privado, garantizando los derechos humanos como una conquista sobre las decisiones de las mayorías. Por ello, la democracia constitucional supone un procedimiento ético y civil para adoptar decisiones sociales a través de la garantía de la participación, el diálogo social y el respeto de los derechos de las minorías, así como la inclusión de todos los sectores interesados o afectados. El constitucionalismo es un límite ético persistente para que las democracias sigan un camino racional y razonable, distante del radicalismo.

Sin embargo, el diseño de la Constitución se ha convertido en una fórmula clásica, con poca capacidad de adaptación ante los nuevos desafíos que pueden limitar o abolir los derechos. El centro de la discusión constitucional no puede estar únicamente en las amenazas del Estado a los derechos de la ciudadanía, el irrespeto a la separación de poderes, la organización territorial, la legalidad, el Estado de derecho, la economía, los mecanismos de participación democrática o la constante irrupción de los poderes privados sobre los derechos y la democracia. Son desafíos esenciales que no deben descuidarse, pero no revelan una visión actual e integral de los peligros que amenazan los derechos constitucionales y el debido proceso democrático.

Es necesario reflexionar permanentemente sobre los fenómenos digitales y su incidencia en todos los aspectos de la vida social. El constitucionalismo digital representa una variable trascendental para identificar, analizar, evaluar y decidir acerca de las limitaciones que las tecnologías, tales como la inteligencia artificial (IA), pueden generar sobre la libertad, la igualdad, la autonomía y la formación de la voluntad colectiva. Por tanto, se requiere que los actores sociales e institucionales discutan acerca de los principios, valores y reglas que deben regular la tecnología y su incidencia en el ámbito digital y en la esfera pública.

Así, concebir la Constitución como un bien público resulta más imperativo que nunca. Es frente a este desafío que el Derecho debe exhibir su experticia para fomentar regulaciones efectivas, no simplemente simbólicas, y promover una cultura de la ética y el diálogo como control frente a  tecnologías aptas para desplazar al ser humano, se trate de las redes sociales, o tecnologías artificiales, capaces de la captura masiva de datos personales, la promoción del consumo, el perfilamiento digital y social, la predicción comportamental y electoral, el desconocimiento de la intimidad, el uso de medios invasivos de vigilancia o la sustitución de la voluntad y la acción humana.

Este pensamiento digital debe convertirse en una prioridad institucional para promover un contrapeso social efectivo frente a este poder. Esto exige una educación para la democracia y los derechos como relación necesaria para el éxito de cualquier diseño constitucional. Este constitucionalismo debe ser un instrumento deliberativo que exija una constante rendición de cuentas, de autorregulación y de evidencias sobre el origen, la transparencia, la neutralidad y la responsabilidad social de los diseños digitales; también de un derecho a un lenguaje claro, a la libertad de expresión y acceso a la información, a las prohibiciones de censura, la eliminación del espacio digital, la discriminación o de persecución. El pensamiento constitucional digital debe ser una plataforma de regulación proporcional al desarrollo de las tecnologías, de su ética y subordinación a la naturaleza humana.

El diseño constitucional debe gozar de plasticidad para adaptarse y enfrentar las complejidades del fenómeno digital (artificial, cuántico, transhumano, etc.); es el tiempo para rebatir el Derecho como una experiencia individual (estatal), y persistir en una propuesta colectiva de regulación, bien regional o mundial. Al efecto, el derecho comparado permitirá obtener síntesis acerca de la funcionalidad de experiencias regulatorias (como el marco normativo europeo para la IA, las sanciones contra los monopolios informáticos, o por la ausencia de medidas para proteger la integridad de los usuarios), o la necesidad de un organismo multilateral con capacidad sancionatoria real e, incluso, confrontar la experiencia de países que deseen imponer sus prácticas tecnológicas invasivas y la ausencia de restricciones, creando falsos dilemas: toda regulación es un freno indebido al desarrollo.

Es el momento de que los países menos desarrollados cuestionen su rol como simples receptores de las tecnologías y exijan medidas de protección a los derechos humanos, de participación y seguimiento, incluso solicitando el otorgamiento de compensaciones económicas para las personas que ven su conocimiento expuesto y usufructuado. Este constitucionalismo es una oportunidad para poner a prueba nuestros aprendizajes sociales y asumir una responsabilidad existencial por los derechos.

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