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Transporte de personas o cosas en vehículos privados o particulares no se debe ofrecer

05 de Diciembre de 2022

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Transporte de personas o cosas en vehículos privados o particulares no se debe ofrecer (Freepik)

El transporte público es esencial bajo la regulación del Estado, que a su vez otorga la operación a las empresas de transporte público, de manera que prevalece el interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios.

El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas, con vehículos de su propiedad, siempre y cuando no haya vocación de servicio público de transporte.

Cuando el servicio de transporte no se realice o se preste con equipos propios, la contratación deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas y, además, se deberá suscribir un contrato de transporte en el cual el objeto contractual sea movilizar personas o cosas de un lugar a otro a cambio de una contraprestación generalmente pecuniaria.

Así las cosas, el ordenamiento jurídico colombiano en materia de transporte y tránsito permite transportar en vehículos privados o particulares personas o cosas, siempre y cuando esta actividad se realice dentro de su ámbito exclusivamente privado, es decir, que dicho transporte se lleve a cabo dentro del marco de la satisfacción de necesidades propias de la actividad del particular y, por lo tanto, no se deberá ofrecer a la comunidad.

Todos los vehículos destinados a la prestación del servicio público de trasporte deben ser homologados por el Ministerio de Transporte, previo al registro inicial de los mismos. En la ficha técnica de homologación debe quedar señalado el radio de acción y la modalidad o modalidades de servicio en las que podrá prestar el servicio.

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