Suspensión de común acuerdo no aplica a los servicios de saneamiento básico, es decir, aseo y alcantarillado
11 de Julio de 2022
El artículo 138 de la Ley 142 de 1994, sobre suspensión de común acuerdo, aplica a todos los servicios públicos domiciliarios, menos a los de saneamiento básico, es decir, aseo y alcantarillado, pues la suspensión temporal o el corte definitivo, junto con la naturaleza que ostentan estos servicios, puede afectar a todos los miembros de la comunidad en materias sanitarias y ambientales.
No obstante, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, es posible solicitar en el caso del servicio de aseo la aplicación de la tarifa establecida para inmuebles desocupados, para lo cual es necesario cumplir con los requisitos exigidos para el efecto. La Resolución CRA 943 del 2021 determina las tarifas aplicables a los inmuebles desocupados y el procedimiento a seguir, dependiendo del número de usuarios atendidos.
Por su parte, el procedimiento para solicitar la suspensión del servicio público de acueducto está previsto en el artículo 2.7.1.3. de la Resolución CRA 943 del 2012, cuya consecuencia tarifaria es que no procede cobro alguno, pues al no haber disponibilidad y considerando que la suspensión no obedece al incumplimiento del usuario y/o suscriptor no procede el cobro del cargo fijo. Así mismo, ante la inexistencia de consumo tampoco procederá cobros por unidad de consumo.
En todo caso, recordó la entidad, los suscriptores y/o usuarios pueden controvertir algunas decisiones de los prestadores, tales como los actos de negativa del contrato, suspensión, terminación, corte y facturación, a través de la presentación del reclamo pertinente ante el prestador, el cual, una vez resuelto, les da la posibilidad de interponer los recursos correspondientes.
Dichos recursos son los de reposición y subsidiariamente el de apelación, los cuales deben interponerse dentro de los cinco días siguientes a la fecha del conocimiento de la decisión, el primero de los cuales será resuelto por el prestador y el segundo por la superintendencia, en su calidad de superior funcional.
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