Socializan borrador del proyecto de ley de convergencia contable
27 de Agosto de 2021
Con el propósito de darlo a conocer, la Junta Central de Contadores publicó en su sitio web el anteproyecto de ley estatutaria (versión 23.0) con el cual se entregarían funciones públicas al Colegio de Contadores Profesionales de Colombia y se reformarían algunos artículos de la Ley 43 de 1990 y la Ley 1314 del 2009.
Se plantea sintonizar al país con la denominación que la comunidad internacional ha determinado para el profesional contable que puede dar fe pública sobre actos de comercio, certificar o dictaminar estados financieros. Pretende de igual manera homologar el término sociedad de contadores de la Ley 43 de 1990 a la de firma de los estándares internacionales.
Estas son otras propuestas:
i. La función de registro y certificación de la profesión que en la actualidad administra la Junta Central de Contadores sería entregada al Colegio de Contadores Profesionales de Colombia.
ii. El Colegio también cumpliría con la función de inspección y vigilancia, para llevar a cabo programas de supervisión de los profesionales a fin de garantizar que se cumpla con la aplicación de los estándares de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información. Así mismo, que las firmas de contadores profesionales cumplan con los estándares de control de calidad de su trabajo.
iii. Se habilitaría un procedimiento para que la profesión contable organizada como grupo tenga un mecanismo de seguimiento de los profesionales en ejercicio, manteniendo un control en que los profesionales que dicen certificar o dictaminar estados financieros efectivamente están cumpliendo con las exigencias de la ley. Esto sería análogo a la función que cumplen las cámaras de comercio con las actividades de los comerciantes, sirviendo de garante ante terceros de las actividades que desarrollan estos.
iv. Aportes de los contadores profesionales al colegio de contadores profesionales. Por ejemplo, todo contador profesional que aspire a certificar, dictaminar o dar fe pública sobre actos de comercio o ejercer la profesión conforme a la ley tendría que aportar un 1 % de los valores que a cualquier título reciba de la persona natural o jurídica contratante.
v. Las actuaciones se cumplirán en forma oral, pública y en audiencias, cumpliendo los principios establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
vi. Las investigaciones disciplinarias de competencia del tribunal disciplinario prescribirían a cinco años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas.
vii. Plantea buscar mecanismos de estandarización de los reportes que las distintas entidades privadas deben enviar al Estado.
viii. Ajustaría el artículo 5º de la Ley 1314 del 2009, procurando dejar al Gobierno la posibilidad de reglamentar ampliamente el tema de aseguramiento de la información financiera, conforme a estándares internacionales.
“Para lograr caminar hacia los grandes reguladores internacionales se hace necesario tramitar la presente ley estatutaria, la cual está a consideración de la comunidad contable en el sitio www.ccpcolombia.org y distinguida como proyecto de ley de convergencia contable II”, indica el documento.
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