Prohibición de prestar servicios profesionales no se da por vinculación de relación legal y reglamentaria
02 de Septiembre de 2022
De acuerdo con la jurisprudencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado, el alcance que se le debe dar a la prohibición del artículo 10 del Decreto 128 de 1976 es que ella se configura por la celebración de contratos de prestación de servicios y no por la vinculación originada de una relación legal y reglamentaria.
Dicha prohibición, en principio, no es aplicable al rector o miembros de los consejos superiores de las universidades públicas, salvo que, con fundamento en el principio de autonomía y autorregulación de estas (artículos 2846 y 6747 de la Ley 30 de 1992), se incluyan expresamente en sus estatutos.
Caso en concreto
En el caso bajo estudio la Sala confirmó la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, pues no decretó la nulidad de la designación del demandado como rector de la Universidad del Atlántico, al concluir que la prohibición del artículo 10 del Decreto 128 de 1976 no cobija a los que, siendo miembros de consejo superior de entidades públicas, tienen vinculación de carácter legal o reglamentario, pues la restricción aplica únicamente en aquellos eventos en los que, luego de haber hecho parte del consejo, la persona suscriba contratos de prestación de servicios dentro del año siguiente a su retiro (C. P.: Pedro Pablo Vanegas Gil).
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