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Actualizado hace 7 minutes | ISSN: 2805-6396

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Personal que maneje animales de producción debe capacitarse en bienestar animal

27 de Septiembre de 2021

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Nota:
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Dando cumplimiento a las Resoluciones 136 y 253 del 2020, expedidas por el Ministerio de Agricultura, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) definió el plan de capacitación que deben seguir todas las personas que manejen animales en sus predios. El plan está dirigido a toda persona que en el predio o granja tenga contacto directo durante la vida productiva de las especies equina, porcina, ovina, caprina, bovina, bufalina, aves de corral y animales acuáticos.

 

El curso deberá contener aspectos generales del bienestar animal, alineados de acuerdo con las particularidades propias de cada una de las especies, sistemas de producción y el tipo de público al que va dirigido.

 

Dentro de los temas que se tratarán están: definición de bienestar animal y protección animal; las cinco libertades/los cinco dominios; beneficio mutuo (una sola salud un solo bienestar); enfoque de bienestar animal en la productividad; marco normativo general: Ley 1774 del 2016, Decreto 2113 del 2017, estrategia mundial OIE y resoluciones 136 y 253 del 2020.

 

Así mismo, condiciones de bienestar animal relacionadas con la calidad, cantidad y acceso al agua y alimento; instalaciones adecuadas; generalidades etológicas propias de la especie, relación humano-animal; salud y su relación con el bienestar animal; prácticas dolorosas y estrategias para la mitigación del dolor; sacrificio humanitario, y planes de contingencia o emergencia que ayuden a mitigar problemas de alimento, agua y riesgo de predación.

 

Siempre que se dé cumplimiento al contenido temático y a la intensidad horaria establecida en el curso de capacitación podrá ser impartido por las siguientes instituciones, gremios y profesionales:

 

  1. El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
  2. Instituciones de educación superior.
  3. Instituciones técnicas o tecnológicas.
  4. Instituciones educativas en la modalidad de educación para el trabajo y el desarrollo humano.
  5. Instituciones de investigación y transferencia de tecnología agropecuaria.
  6. Gremios que reúnan las condiciones de representatividad nacional en cada subsector.
  7. Empresas prestadoras de servicios de asistencia técnica agropecuaria.
  8. Zootecnistas (Z), médicos veterinarios (MV), médicos veterinarios y zootecnistas
  9. (MVZ) del ejercicio particular o del sector privado, siempre que cuenten con estudios de posgrado en bienestar animal o experticia demostrable en bienestar animal.
  10. El ICA.
  11. Institutos de bienestar animal distritales o departamentales.

 

En todos los casos, la capacitación debe ser realizada por zootecnistas, médicos veterinarios, médicos veterinarios y zootecnistas con experiencia en bienestar animal específica a la especie para la cual se está dirigiendo el curso.

 

Este plan de capacitación es parte de uno de los cuatro pilares (refuerzo de competencias y educación) planteados en la estrategia mundial que, en materia de bienestar animal, ha establecido la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) con visión de “un mundo en el que el bienestar de los animales se respete, promueva y avance, de manera que complemente la búsqueda de la sanidad animal, el bienestar humano, el desarrollo socioeconómico y la sostenibilidad del medio ambiente”.

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