Minhacienda reglamenta tratamiento aplicable a dividendos y participaciones
06 de Julio de 2023
El Gobierno expidió el decreto que reglamenta algunos artículos del Estatuto Tributario (E. T.) relacionados con el tratamiento aplicable a dividendos y participaciones, los cuales quedaron así:
Los dividendos y participaciones que se distribuyan a partir del 1° de enero del 2023 con cargo a utilidades generadas a partir del 1° de enero del 2017 que no hayan sido decretados en calidad de exigibles hasta el 31 de diciembre de 2022 a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes, que al momento de su muerte eran residentes del país, tendrán el siguiente tratamiento:
i) Los dividendos y participaciones provenientes de la distribución de utilidades que hubieren sido considerados como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional conforme con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 del E. T. sumarán a la renta líquida cedular obtenida por rentas de trabajo, de capital, no laborales y de pensiones. Esto integrando la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios y sujetándose a la tarifa señalada en el artículo 241 del E. T.
ii) Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país estarán sujetos a las tarifas del impuesto sobre la renta y complementarios que trata el artículo 240 del E. T. Esto de acuerdo al periodo gravable en que se paguen o abonen en cuenta.
Por otro lado, para las sociedades y entidades extranjeras y personas naturales no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes al momento de su muerte tendrán el siguiente tratamiento:
i) Los dividendos y participaciones provenientes de la distribución de utilidades que hubieran sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia les será aplicable la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios prevista en el artículo 245 del E. T.
Sin embargo, lo dispuesto en este numeral no aplica a los dividendos y participaciones provenientes de proyectos calificados como megainversión que cumplieron los requisitos previstos en el artículo 235-3 del E. T. y suscribieron contrato de estabilidad tributaria hasta el 31 de diciembre del 2022.
ii) Cuando Jos dividendos o participaciones correspondan a utilidades distribuidas a una sociedad nacional estarán sujetos a las tarifas del impuesto sobre la renta y complementarios de acuerdo al periodo gravable en que se paguen o abonen en cuenta.
Para ampliar esta información lo invitamos a descargar el documento adjunto.
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