Amplían plazo para verificar condiciones financieras y de solvencia de las EPS
04 de Enero de 2021
A través del Decreto 521 del 2020, el Gobierno fijó los criterios para la estructuración, operación y seguimiento del saneamiento definitivo de las cuentas por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la unidad de pago por capitación (UPC) del régimen contributivo.
Así mismo, por medio de la Resolución 618 del 2020, se determinaron los medios de prueba pertinentes para demostrar los requisitos que deben acreditar dichos servicios y tecnologías, en los términos previstos por el literal d) del artículo 237 del plan de desarrollo (Ley 1955/19).
No obstante, teniendo en cuenta que estos aspectos aún están en implementación y ejecución, y mientras culmina el saneamiento previsto, el Ministerio de Salud y Protección Social, por medio del Decreto 1811, prorrogó por un año más (hasta el 31 de diciembre del 2021) el plazo con que cuentan las EPS para acreditar ante la Superintendencia Nacional de Salud las condiciones de habilitación financieras y de solvencia.
Así, una vez se verifiquen las condiciones mencionadas, la superintendencia descontará el efecto del deterioro de las cuentas por cobrar asociadas a servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC de los regímenes contributivo y subsidiado que estén registradas como tal en los estados financieros, de acuerdo con la política contable de cada EPS, vigente al 30 de junio del 2019, para la acreditación del capital mínimo y del capital primario.
Por otro lado, por medio del Decreto 1810, se incluyó en el proceso de saneamiento de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la unidad de pago por capitación (UPC) del régimen contributivo a los fallos judiciales que ordenaron tratamientos integrales.
De acuerdo con la norma, existe una amplia gama de servicios y tecnologías que si bien corresponden a exclusiones de salud fueron suministrados en cumplimiento de órdenes judiciales, de manera que, en aras de alcanzar los propósitos establecidos en el plan de desarrollo, es necesario incorporarlos al proceso de saneamiento definitivo.
La Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) reconocerá los recobros ordenados por fallos de tutela en los que se ordenen explícitamente servicios excluidos o servicios sociales complementarios, así como aquellos que se hubieran suministrado en cumplimiento de fallos judiciales que ordenaban un tratamiento integral, siempre y cuando acrediten las condiciones previstas en la Resolución 618 del 2020 o la norma que la modifique o sustituya, una vez se haga la auditoría.
Minsalud, Decretos 1810 y 1811, Dic. 31/20.
Opina, Comenta