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¿Los bancos pueden adquirir pólizas colectivas por cuenta de sus clientes?

26 de Julio de 2017

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Los establecimientos bancarios no están autorizados legalmente para ser tomadores de pólizas colectivas de sus clientes en general, según explicó la Superintendencia Financiera en un reciente concepto.

 

Igualmente, precisó que solo resulta viable en la medida en que corresponda a una operación conexa a las propias de su objeto social, teniendo en cuenta el especial carácter de las actividades que estos desarrollan, es decir, cuando hay interés asegurable en el riesgo objeto de cobertura o si la actividad desarrollada es conexa a sus operaciones, como sería el caso de los seguros de vida grupo deudores. (Lea: Bancos no pueden cobrar costos financieros en cuentas de ahorro con inactividad superior a 60 días)

 

Por lo tanto, indicó la superintendencia, la contratación que no se efectúe dentro de esos presupuestos implica el ofrecimiento o comercialización de seguros, lo cual debe realizarse a través de los canales establecidos por la ley, los cuales son:

 

·         Intermediarios de seguros

·         Contratos de uso de red

·         Corresponsales de las aseguradoras 

 

Por último, la entidad reiteró que en aquellos casos en que los clientes tengan contratados productos financieros de los cuales se derive un interés asegurable para la entidad crediticia o cuando quiera que los esquemas utilizados constituyan su promoción mediante incentivos, la contratación del seguro colectivo por cuenta de los mismos resulta viable, previo cumplimiento de los requisitos legales. (Lea: Es deber del consumidor financiero custodiar la clave y la tarjeta débito)

 

Superfinanciera, Concepto 2017052169, 05/06/17

 

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