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Exención de ‘pico y placa’ aplica a vehículos que habitualmente transporten o sean conducidos por personas con discapacidad

06 de Julio de 2023

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El numeral 6 del artículo 15 de la Ley 1618 del 2013 dispone que los vehículos que transporten una persona con discapacidad de manera habitual estarán exentos de las restricciones de movilidad que establezcan los departamentos y municipios, como es el caso de la medida de ‘pico y placa’. Esta norma fue objeto de reglamentación por la Resolución la Resolución 4575 del 2013, compilada por la Resolución 20223040045295 del 2022 (única compilatoria en materia de Tránsito).

De acuerdo con esta norma, para ser incluido en la base de datos correspondiente y, por lo tanto, ser beneficiario de la exención de la medida de ‘pico y placa’ se deberá acreditar ante la autoridad de tránsito, entre otros documentos, la copia de la inscripción en el registro para la localización y caracterización de personas con discapacidad que maneja el Ministerio de Salud, así como la copia de la licencia de tránsito del vehículo, el certificado de revisión técnico mecánico y el SOAT vigente.

De otra parte, indicó el Ministerio de Transporte, para aplicar la exención se registrará un vehículo por cada beneficiario, solo será aplicable cuando el beneficiario haga uso del vehículo, tiene vigencia de un año y el vehículo registrado para uso del beneficiario deberá portar tanto en la parte frontal como en la posterior la respectiva señal demostrativa de ser destinado para el transporte personas en condición de discapacidad.

Así las cosas, las restricciones de movilidad establecidas por las autoridades de tránsito deberán contener expresamente la exención de su aplicación para los vehículos que habitualmente transporten o sean conducidos por personas con discapacidad, cuya condición motora, sensorial o mental limite su movilidad.

La excepción a la restricción de movilidad de ‘pico y placa’ aplica a los vehículos que habitualmente transporten o sean conducidos por personas con discapacidad, de manera que si el conductor del vehículo beneficiario de la exención se dirige a recoger a la persona en condición de discapacidad en un determinado lugar no podría ser sujeto de sanción por parte de la autoridad de tránsito. 

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