Esto deberán reportar las entidades territoriales sobre la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo
17 de Septiembre de 2021
Con el propósito de garantizar que los prestadores de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo que se acogen al régimen de formalización progresiva estén conformados por recicladores de oficio y que las estaciones de clasificación y aprovechamiento (ECA) cumplan con los requisitos municipales, la Superintendencia de Servicios Públicos requerirá a las entidades territoriales para que informen la relación de los prestadores que estén conformados por recicladores de oficio conforme con el censo municipal y las ECA que tengan los permisos municipales para operar.
Para dar cumplimiento a lo anterior, la Superintendencia de Servicios Públicos adicionó los formatos 7 y 8 de información al Capítulo I del Título I de la Resolución 20151300054195 del 2015.
Por medio del formato 7 se reportará el listado de organizaciones de recicladores de oficio en la jurisdicción, atendiendo a los parámetros del Decreto 596 del 2016 y la Resolución 276 del 2016. Para garantizar que los prestadores de la actividad de aprovechamiento cuentan con una estación de clasificación y aprovechamiento (ECA), en el formato 8 deberá ser informado el listado de estaciones que cuentan con (i) uso compatible con la actividad, y (ii) sistema de control de incendios.
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