Este es el plan del Gobierno para limitar facultades sancionatorias a la Procuraduría
18 de Septiembre de 2023
El Ministerio de Justicia publicó el borrador del proyecto de acto legislativo con el que pretende reformar las competencias de la Procuraduría General de la Nación y de la Contraloría General de la República.
Se modificarían cinco artículos a la Constitución Política para que no existan funciones jurisdiccionales en el Ministerio Público, con el objetivo de que no puedan limitarse los derechos políticos de quienes ejercen cargos públicos de elección popular, bajo la óptica de la decisión del caso Petro en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. (Lea: Petro desacata petición de suspender a alcalde, Procuradora dice que desconoce Estado de derecho
Si se aprueba, esta reforma no tendrá efectos retroactivos respecto de decisiones tomadas por el Ministerio Público, las cuales se mantendrán en firme, estos son sus puntos destacados:
i) Se modificaría el artículo 117 de la Carta Política, el cual define a el Ministerio Público y la Controlaría General de la República como órganos de control, es decir, no tendrían funciones jurisdiccionales y no podrían limitar derechos políticos de elegidos popularmente.
ii) El artículo 118 limitaría la representación ante las autoridades jurisdiccionales de los encargados de ejercer el Ministerio Público, como el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, los procuradores delegados, los agentes del Ministerio Público, los personeros municipales y los demás funcionarios que determine la ley. (Lea: Inconstitucionalidades e inconvencionalidades de la Corte Constitucional: comentarios sobre la Sentencia C-030/23)
iii) El anteproyecto plantea modificar los numerales 8 y 17 del artículo 268, referentes a las atribuciones del Contralor General de la República. El numeral 8 actualmente permite al Contralor la suspensión inmediata de funcionarios mientras culminan las investigaciones o los respectivos procesos penales o disciplinarios. La reforma limitaría esas facultades, pero mantiene como atribuciones del contralor “promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones fiscales, penales o disciplinarias contra quienes, presuntamente, hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado”. Y el numeral 17 mantiene intactas otras atribuciones del Contralor General de la República, pero agrega que en ningún caso podrá sancionar con suspensión, inhabilidad o destitución a servidores públicos de elección popular.
"El Procurador mantiene la vigilancia y control sobre los funcionarios públicos, pero no podrá sancionar con suspensión, destitución o inhabilidad a servidores públicos de elección popular", expresa el proyecto. (Lea: Destitución, suspensión e inhabilidad a servidores públicos de elección popular requiere intervención judicial)
Finalmente, el artículo 278, en su numeral 1, se cambiaría para que "el procurador deje de tener dentro de sus facultades desvincular del cargo a los funcionarios públicos elegidos popularmente y pasaría a emitir conceptos en los procesos disciplinarios que se adelanten contra funcionarios sometidos a fuero especial". (Lea: Procuraduría interpuso tutelas contra fallos del Consejo de Estado que anulan decisiones disciplinarias).
Procuradores pasarían a la Rama Judicial
Llama la atención un artículo transitorio que le daría facultades al Presidente de la República para fortalecer a la Rama Judicial a través del traslado o reubicación de procuradores judiciales y otros funcionarios de la Procuraduría General de la Nación a la Rama Judicial. Esos procuradores judiciales serían nuevos jueces, fiscales y magistrados, en el mismo nivel jerárquico y con los derechos y obligaciones propios de la carrera judicial.
Si bien se da a conocer esta propuesta, la radicación ante el Congreso no sería este semestre, pues al ser reforma constitucional requiere un tránsito de cuatro debates en un periodo, por lo que su presentación se aplazaría para el próximo año. (Lea: Procuraduría tiene competencia para suspender a funcionarios de elección popular: CEJ)
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