Es obligación de la abogada asistir a representar a su cliente en conciliación que ella misma solicitó
15 de Febrero de 2023
Se inició una investigación disciplinaria, por la queja radicada contra una abogada, a la que una cliente le otorgó poder para que formulara una solicitud de conciliación en relación con un inmueble que pretendía adquirir, por una parte, y por otra, se apropió de $ 8.000.000 que le entregó para el pago de algunas cuotas del bien inmueble, en tanto, este dinero nunca fue depositado a la constructora.
La Sala manifestó que era obligación de la profesional asistir a representar a la quejosa en la conciliación que ella misma solicitó, pues si bien no se desconoce que quien disponía del derecho en cuestión era su cliente, esto no la separa de su compromiso en estar atenta a la diligencia y, de ser el caso, haber pedido la reprogramación de la misma.
Entonces, se denota un actuar poco diligente de la abogada disciplinable, porque la única actuación que realizó frente al encargo encomendado fue solicitar la conciliación dejando abandonado el asunto. Así mismo, se corroboró que la disciplinable recibió dineros para efectuar un pago en virtud del poder que se le confirió, y esta sin obrar de conformidad con el poder otorgado, mantuvo en su poder dicho dinero.
En consecuencia, la Comisión resolvió confirmar la sentencia mediante la cual sancionó con cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión y multa consistente en ocho salarios mínimos legales mensuales vigentes a la abogada (M. P. Juan Carlos Granados Becerra).
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