14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Determinan ausencia de reproche disciplinario por diferencia de criterios con el juez de conocimiento

06 de Julio de 2023

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Nota:
164510

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial revocó la sentencia proferida contra la investigada con destitución del cargo e inhabilidad general por el término de 12 años, y en su lugar la absolvió de responsabilidad disciplinaria.

La Sala encontró que la abogada refirió que con base en el informe que adjuntó en la audiencia y la indemnización de la víctima consideró que resultaba viable una degradación del grado de participación, a efectos de asegurar una aceptación de cargos y la expedición de una sentencia condenatoria, junto con la verdad y reparación a la víctima. Aseguró que existían inconsistencias en la entrevista de la afectada con el punible, pues aquella refirió que la conducta ilícita la cometieron otras personas junto con los imputados. (Lea: Fiscal fue suspendido por no presentar escrito de acusación en los términos previstos)

La Comisión advirtió una diferencia de criterios entre la disciplinada y el juez de conocimiento y la seccional y el tribunal informante respecto a que no existían elementos materiales probatorios que permitieran un juicio como coautoría (para los primeros), mientras los otros argumentaban que sí, no siendo esa diferencia de criterios susceptible de la imposición de una sanción disciplinaria.

Incluso si se considerara que existió un error de la disciplinada al realizar esa variación, lo cierto es que el mismo no sería de reproche disciplinario, por cuanto no todo error configura el ilícito y además no se advierte la ilicitud sustancial, pues materialmente, en el caso bajo estudio, se sancionó a los implicados, existió una reparación integral a la víctima quien durante la formulación de la acusación y en general acompañó la posición del ente fiscal y aceptó haber sido reparada, lo que demuestra que no existió una violación relevante a sus deberes funcionales (M. P. Diana Marina Vélez Vásquez).

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