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Actualizado hace 17 seconds | ISSN: 2805-6396

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Descargue el decreto que reglamenta el registro de deudores alimentarios morosos

28 de Julio de 2022

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Nota:
147028

A través del Decreto 1310 se reglamentó la Ley 2097/21, con la cual se creó el registro de deudores alimentarios morosos (REDAM), y se designó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para que lo diseñe, desarrolle, implemente, administre, opere y actualice, en el marco de la política de gobierno digital.

 

Dicha ley, que funge como mecanismo de control, se estableció con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, por lo que todas las personas que se encuentren en mora a partir de tres cuotas, sucesivas o no, establecidas en sentencias ejecutoriadas, acuerdos de conciliación o cualquier título ejecutivo que contenga obligaciones de carácter alimentario serán incluidas en este registro. (Lea: Estas serán las consecuencias de aparecer en el registro de deudores alimentarios morosos)

 

Según establece el decreto, la información consignada en el REDAM será suministrada gratuitamente a entidades con potestad disciplinaria, fiscal o administrativa; a las centrales de riesgo crediticio, financiero y comercial; a entidades públicas o demás personas que expresamente autorice la ley.

 

La información que será registrada a partir de un formato único de inscripción incluirá datos como nombres y apellidos del deudor alimentario moroso, domicilio actual o último conocido, número y tipo de documento de identificación, documento donde conste la obligación alimentaria (sentencia judicial, acuerdo de conciliación o título ejecutivo), cantidad de cuotas en mora parcial o total, monto de la obligación pendiente e intereses hasta la fecha de la comunicación, cantidad de veces que el deudor ha sido objeto de inscripción en el REDAM, identificación de la autoridad que ordena el registro y fecha del registro y estado del mismo.

 

Es importante mencionar que para este proceso no solo no se requiere de autorización expresa del titular para la recolección, almacenamiento, divulgación y administración de los datos personales, sino que no se tiene un tiempo establecido para la divulgación de esta información, puesto que registrará en el mecanismo hasta que la fuente de información que ordenó su registro ordene mediante oficio su cancelación.

 

Conozca más detalles de esta regulación en el documento adjunto a esta nota.

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