Gobierno colombiano debe garantizar el más alto nivel posible de salud a los migrantes irregulares
26 de Junio de 2018
Al revisar dos acciones de tutela relacionadas con el derecho a la salud de los migrantes en situación de irregularidad, la Corte Constitucional explicó que existen unas reglas de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), las cuales están establecidas en el Decreto 780 del 2016.
De igual forma, indicó que si un extranjero se encuentra con permanencia irregular en el territorio colombiano tiene la obligación de regularizar su situación migratoria para obtener un documento de identificación válido y así iniciar el proceso de afiliación a salud. Esta vinculación al SGSSS está sujeta, en principio, al cumplimento de los requisitos legales. (Lea: Conozca las condiciones para ser afiliado al régimen subsidiado de salud)
Por otra parte, acorde con instrumentos de derecho internacional y algunos desarrollos de soft law sobre el contenido mínimo del derecho a la salud de los migrantes, basados en el principio de no discriminación, advirtió que:
i. El derecho a la salud debe comprender la atención integral en salud en condiciones de igualdad e ir mucho más allá de la urgencia, y
ii. Al contar con estándares más bajos, pese a los limitados recursos, los Estados tienen la obligación concreta y constante de avanzar lo más expedita y eficazmente posible hacia la plena realización del artículo 12 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Más aun cuando estos estándares atentan contra una obligación de naturaleza inmediata, como lo es la de no discriminación en la prestación del servicio de salud.
Sumado a ello, la corporación también señaló que cuando carezcan de recursos económicos los migrantes con permanencia irregular en el territorio nacional tienen derecho a recibir atención de urgencias con cargo al departamento, y en subsidio a la Nación cuando sea requerido, hasta tanto se logre su afiliación al SGSSS.
También, el fallo destacó que el Gobierno colombiano tiene la obligación de adoptar medidas eficaces para garantizar el más alto nivel posible de salud física y mental de todos los migrantes, sin importar su situación de irregularidad. (Lea: Colombia frente a la migración: tareas urgentes e inaplazables)
Con todo y frente a los hechos concretos, el alto tribunal constitucional concedió las acciones de tutela y ordenó al instituto de salud del departamento donde se encontraban los demandantes efectuar los trámites solicitados para mejorar la salud de estos, entre otras disposiciones (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).
Corte Constitucional, Sentencia T-210, Jun. 1/18
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