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Cargas industriales pueden ser declaradas parte del patrimonio cultural sumergido

08 de Septiembre de 2023

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La Corte Constitucional declaró inexequibles las expresiones “de acuerdo con los anteriores criterios y lo establecido en el artículo 2° no se considerarán Patrimonio Cultural Sumergido:” y “3. Las cargas industriales”, contenidas en el artículo 3 de la Ley 1675 del 2013, y precisó que admitir una limitación general del patrimonio cultural trasgrede un mandato de protección constitucional.

 

El legislador dispuso que el patrimonio cultural sumergido es un tipo de patrimonio arqueológico que tiene como finalidad preservar y conservar los rastros de la existencia humana con relevancia cultural e histórica, que hayan estado parcial o totalmente sumergidos por al menos 100 años como consecuencia de un naufragio, hundimiento, inmersión o echazón.

 

Si bien el legislador puede regular la forma en que el Estado preserva y conserva la cultura y, en ese sentido, determinar las reglas para guiar la identificación de los bienes materiales o inmateriales que están cobijados por el patrimonio cultural, el Congreso excede su facultad de configuración cuando excluye por derecho unos bienes que, según un contexto específico, podrían tener relevancia histórica, cultural y arqueológica, en los términos de la Sentencia C-264 del 2014.

 

Ahora bien, las cargas industriales son materiales u objetos derivados de transformaciones industriales de materias primas que se asocian a la categoría de patrimonio industrial, los cuales, si bien se distinguen de las cargas comerciales sobre materiales en estado bruto y de los bienes muebles seriados con valor de cambio o fiscal, podrían ser relevantes en el estudio de la memoria e historia, particularmente de los procesos de producción industrial, comercial y económicos. (Lea: Demandan norma que indica que las cargas industriales no se considerarán patrimonio cultural sumergido).

 

Así las cosas, precisó el alto tribunal, admitir una limitación general del patrimonio cultural, tal como lo prevé la disposición cuestionada, trasgrede el mandato de protección del artículo 72 de la Constitución, de manera que corresponde a una autoridad pública con carácter técnico o científico, como el Consejo Nacional del Patrimonio Cultural, determinar si el objeto sumergido constituye o no patrimonio cultural sumergido (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).

 

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