Cámaras de comercio se abstendrán de inscribir el acto de constitución de una ESAL cuando no cumpla todos los requisitos
13 de Marzo de 2023
Para la obtención de la personalidad jurídica, las organizaciones civiles, corporaciones, fundaciones, juntas de acción comunal y demás entidades privadas sin ánimo de lucro se constituirán por escritura pública o documento privado reconocido, en el cual se expresará, cuando menos (1) el nombre, identificación y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes; (ii) nombre; (iii) clase de persona jurídica y (iv) objeto.
Así mismo, (v) el patrimonio y la forma de hacer los aportes; (vi) forma de administración con indicación de atribuciones y facultades; (vii) periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos de las extraordinarias; (viii) duración precisa de la entidad y causales de disolución; forma de hacer la liquidación una vez disuelta; (ix) nombre e identificación de administradores y representantes legales, y (x) las facultades y obligaciones del revisor fiscal, si es del caso.
Es última expresión de “si es del caso” significa que en ningún momento la norma impone a todas estas entidades la obligación de contar con revisor fiscal. La norma se refiere a los casos en que los estatutos o una norma expresa obliguen a que exista dicho órgano, indicó la Superintendencia de Sociedades.
Así las cosas, las cámaras de comercio se abstendrán de inscribir el documento de constitución de una entidad sin ánimo de lucro (ESAL) cuando el mismo no exprese en su totalidad los requisitos formales previstos en el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995, así como el nombre de la persona o entidad que desempeñará la función de revisoría fiscal, si alguna norma especial lo exige o si dicho cargo estuviere creado en los estatutos.
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