Coronavirus (covid-19)Inpec tiene obligación de entregar material de protección a los reclusos para evitar contagios por covid-19
12 de Febrero de 2021
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El Consejo de Estado confirmó una decisión que amparó los derechos de un recluso a la vida y a la salud. Concretamente, el recluso interpuso la acción de tutela debido a que por una limitación en la movilidad y las afectaciones derivadas de esta en su salud, consideraba que le era aplicable el parágrafo 5º del artículo 6º del Decreto 546 de 2020, expedido en el marco de la emergencia sanitaria por cuenta de la pandemia por covid-19. Dicho parágrafo indica que el Inpec deberá adoptar medidas necesarias para reubicar en un lugar especial a aquellas personas que presenten movilidad reducida, pero que por el tipo de delito que hayan cometido no pueden ser beneficiarios de una medida de prisión domiciliaria transitoria. La sala le dio la razón al tutelante en este punto, por lo que ordenó al establecimiento carcelario realizar una valoración médica con miras a verificar si era aplicable la norma antes mencionada. Adicionalmente, debido a que es obligación de todas las autoridades dar cumplimiento a las disposiciones en materia de bioseguridad fijadas por el Gobierno Nacional, la sala también ordenó al Inpec brindar todos los elementos de protección a la población carcelaria con el fin de minimizar el riesgo de contagio de covid-19, esto último de acuerdo con la competencia que le asignó el Ministerio de Salud en la Resolución 843 del 2020, mediante la cual se adoptó el protocolo de bioseguridad dentro de los establecimientos penitenciarios y carcelarios. (C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez)
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