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Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Terceros pueden impugnar la paternidad bajo estas condiciones (10:02 a.m.)

10 de Mayo de 2019

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Nota:
111959
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia precisó que la legitimación para impugnar el reconocimiento de la paternidad extramatrimonial del artículo 248 del Código Civil se extiende a quien haga la afirmación de ser padre de un hijo a sabiendas de que no lo es, pues esta no tiene los alcances de fijar de manera perenne los nexos de parentesco sanguíneo, ya que ese mecanismo no puede ser empleado para sustituir la adopción como trámite idóneo a disposición de la persona que desee acoger en su núcleo familiar a quien no ha procreado. En ese orden, pese a que el estado civil “no es un asunto que pueda estar sometido al vaivén emocional de quien reconoce”, la  Sala ha admitido que este, al tener interés legítimo, acuda a las autoridades para que se examine su proceder cuando existen razones para concluir que los motivos que lo llevaron a ello son ajenos a la realidad. Por último, si esa misma situación se pregona de quien asume los efectos de la manifestación de la voluntad, lo mismo sucede con los terceros que resultan perjudicados y acrediten un “interés actual”. El magistrado Ariel Salazar Ramírez salvó el voto (M. P. Octavio Augusto Tejeiro).

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