¿Acción de simulación tiene el efecto de interrumpir civilmente la prescripción del poseedor?
23 de Mayo de 2024
La acción de simulación, también conocida como de prevalencia, es aquella encaminada a descorrer el velo de fingimiento izado por los contratantes, quienes pretenden ocultar al público el propósito que realmente motivó la celebración de uno o varios negocios jurídicos.
La formulación de una acción de prevalencia que consecuencialmente acarrea la devolución del bien negociado riñe de forma abierta con los actos de señor y dueño de quien lo detenta, pues se verá privado de su ejercicio por fuerza de una sentencia judicial, haciendo de este mecanismo un instrumento idóneo para interrumpir la posesión.
De admitirse un entendimiento diferente se estaría disimulando el incumplimiento de órdenes judiciales, pues bastaría discutir que se tiene la calidad de poseedor para impedir la restitución decretada, desconociendo la cosa juzgada y el carácter ejecutivo de los fallos.
Por lo tanto, una vez el detentador es informado por medio de la notificación del auto admisorio de la demanda de que pretende privársele de la cosa poseída, de forma directa o consecuencial a la pretensión simulatoria, y siempre que así lo ordene el juzgador, se satisfacen las condiciones para que opere la interrupción civil de la posesión, lo que se traduce en que el término posesorio causado hasta la fecha pierde su fuerza jurídica para fines del cómputo de la usucapión.
Así que para que opere la interrupción basta la presentación de la demanda, su notificación y la decisión que prive al demandado del ejercicio del señorío (M. P.: Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).
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