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26 de Junio de 2024 /
Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Jurídicamente no está permitido que una persona tenga dos registros civiles de nacimiento

21 de Mayo de 2024

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La Corte Suprema de Justicia indicó que en Colombia ningún ciudadano puede contar con dos registros civiles de nacimiento en los que figure como hijo de diferentes padres, y advirtió que cuando se presenten estos casos deberá ser un juez quien determine mediante una sentencia judicial cuál de los documentos es el válido.

De acuerdo con la Sala Civil, jurídicamente no está permitido, pero tampoco conveniente ni razonable que una persona tenga dos registros civiles de nacimiento, mucho menos que en cada uno aparezca inscrita como hija de diferentes padres, toda vez que ello contraría el principio de unidad del estado civil y, además, desfigura los postulados de identidad e individualidad del ser humano.

En el caso bajo estudio casó de oficio una sentencia de un juzgado de familia en un proceso de impugnación de la paternidad y de la maternidad de una persona que cuenta con doble registro civil de nacimiento.

En este caso, el demandado argumentaba que contaba con la calidad de hijo de crianza de quienes en 1992 lo reconocieron como su descendiente, tal como figuraba en su registro civil, donde aparece con otro nombre y los apellidos de su nueva familia. Sin embargo, el demandante aportó al proceso el registro civil de nacimiento de quien se dice su hermano, que incluye los nombre de quienes lo registraron como sus padres biológicos.

Para la Corte, el doble registro civil de nacimiento no es tolerado por el ordenamiento jurídico, que lo rehúsa a ultranza, toda vez que genera caos frente al Estado, la familia y la sociedad. A juicio de la Sala, en este caso hubo una violación al debido proceso al no incluir en el trámite de la impugnación de la paternidad y la maternidad a los presuntos padres biológicos del demandado.

Finalmente, mencionó que al proceso judicial en el que se discuta la filiación de una persona deberán ser vinculados todos aquellos que, según los supuestos fácticos o las pruebas obrantes en el expediente, puedan ser sus presuntos padres, a fin de que el juez logre resolver de fondo la contienda y de que su decisión sea oponible a todos los que estén implicados en la situación jurídica controvertida (M. P.: Octavio Augusto Tejeiro Duque).

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