Autoridades no pueden actuar de manera automática para definir conflictos de custodia y cuidado del menor
09 de Mayo de 2024
La Corte Constitucional estudió una acción de tutela interpuesta por una madre contra el padre de su hijo y contra una comisaría de familia, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales y los de su hijo a la vida, al debido proceso, a tener una familia y a no ser separado de ella, a la integridad personal y al principio del interés superior del menor, teniendo en cuenta la decisión del progenitor de sustraer al menor de su casa e impedirle a la madre tener contacto o comunicación.
A pesar de que en múltiples ocasiones la demandante acudió a la comisaría accionada para denunciar la sustracción de su hijo de su vivienda por parte del padre y que este le impedía tener contacto con él, la autoridad no indagó sobre el particular ni decretó pruebas que le permitieran aclarar o evaluar las distintas versiones aportadas por las partes, aspecto esencial en la decisión, pues de ello dependía la idoneidad para conceder la custodia provisional al padre, como sucedió.
El alto tribunal recordó que para otorgar la custodia y el cuidado de un menor no se puede operar de manera automática y mecánica, sino que es necesario valorar objetivamente la respectiva situación para confiar ese deber a quienes estén en condiciones de proporcionar seguridad, bienestar y desarrollo integral. En cada caso se deben analizar las circunstancias y las situaciones favorables en las condiciones en las que esté el menor y valorar si el otorgamiento del cuidado y la custodia puede implicar eventualmente una modificación desventajosa.
Así las cosas, señaló la Corte, la accionada omitió su deber de analizar las circunstancias y la situación del menor antes de ser sustraído por el padre. Así mismo, omitió su deber constitucional de tener en cuenta la opinión del menor o argumentar específicamente por qué no tuvo en cuenta esta opción. Todo lo anterior implicó la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, a tener una familia y a no ser separado de ella y al principio del interés superior del menor y su mamá
Órdenes
Se ordenó a la accionada restablecer el contacto y la comunicación entre el menor y la madre, con el acompañamiento de un profesional de sicología y trabajo social dispuesto para el efecto, fuera de la vivienda del padre y en un espacio neutro que la madre escoja para el efecto. Así mismo, deberá iniciar un proceso de restablecimiento de derechos del menor en el que se defina el cuidado, la custodia y el régimen de visitas.
Por su parte, el padre deberá abstenerse de manera inmediata de generar cualquier tipo de violencia física, verbal, económica, sicológica o amenaza en contra de la madre. Particularmente, deberá cesar cualquier acto que impida la comunicación y el contacto libre y espontáneo entre el menor y su madre, cumplimiento que deberá ser verificado por la accionada, así como garantizar el derecho a la vida libre de violencia de la accionante. En todo caso, los dos progenitores deberán iniciar un proceso de acompañamiento sicológico.
Por último, quien actuó en este proceso como comisario de familia deberá asistir obligatoriamente a capacitaciones periódicas sobre formación y actualización en materias relacionadas con violencias en el contexto familiar, por razones de género, administración de justicia con perspectiva de género y prevención de violencia institucional, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 2126 del 2021 (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).
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