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Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Solo la imposibilidad técnica de instalar medidores individuales permite la instalación de un medidor general (10:00 a.m.)

05 de Julio de 2019

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Nota:
121708
Si en las áreas comunes no es técnicamente posible la medición individual, el prestador de servicios públicos podrá instalar un medidor general o totalizador y facturar el consumo con base en la diferencia entre el volumen total registrado por el medidor general de la copropiedad y la suma de los consumos registrados por los medidores individuales instalados en cada una de las unidades habitacionales. En estos casos, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos, el medidor general o totalizador constituirá un mecanismo necesario para la medición del servicio que suplirá la función del medidor individual, por lo que el prestador podrá cobrar tal medidor a la copropiedad. En todo caso, advirtió, no debe confundirse la noción de medidor totalizador con la medidor de control, este último sobre el cual no se puede trasladar ningún costo al usuario. 

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