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Actualizado hace 4 minutes | ISSN: 2805-6396

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Sala Civil precisa en qué consiste el mandato oculto o sin representación

17 de Septiembre de 2021

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Nota:
132665

A través de una reciente providencia, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia indicó que el contrato de mandato puede llevar o no la representación del mandante, según lo establecen los artículos 1262 del Código de Comercio y 2177 del Código Civil. Sin embargo, cuando se trata del encargo no representativo, se entiende que, aunque el procurador, en ejercicio de sus funciones, actúa en nombre propio, en el fondo lo hace por cuenta ajena.

Precisamente, el artículo indicado del Código Civil, al establecer este mandato oculto, autorizó al mandatario para que, en el ejercicio de su cargo, contrate a su propio nombre o al del mandante.

No obstante, si contrata a su propio nombre, pero por cuenta del mandante, en el caso, no obliga respecto de terceros al comitente, surgiendo con fuerza un mandato sin representación, denominado mandato oculto, el cual se caracteriza porque el enviado no descubre ni exterioriza ante los terceros o destinatarios de la voluntad que actúa en nombre de otro. Lo anterior, sin que surjan vínculos jurídicos entre mandante y terceros, sino entre mandatario y terceros. Esto sin perjuicio, eso sí, de las relaciones personales entre mandante y mandatario.

Por consiguiente, a la par de la relación jurídica externa entre mandatario y tercero, existe una relación sustancial y subyacente de carácter interno y aislada, ajena al tercero, donde el mandatario actúa por cuenta y a riesgo del mandante. (Lea: La recomposición del equilibrio es mandato imperativo en materia de lesión enorme: Sala Civil)

Del mismo modo, la corporación afirmó que el mandato oculto o sin representación consiste en que el mandatario contrata a nombre propio y, en consecuencia, no obliga al mandante frente a terceros.

Igualmente, aseguró que el carácter del mandato no representativo consiste en que, anteriormente, entre mandante y mandatario existe por hipótesis un contrato de mandato civil o mercantil llamado a gobernarse por sus propias reglas, mientras que en el plano exterior no se da esa percepción jurídica del mandato, pues la representación no existe, ya que el mandatario obra en su propio nombre (M. P. Luis Armando Tolosa Villabona).

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