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Noticias / Civil


Sala Civil explica término de caducidad de efectos patrimoniales de declaratoria de filiación (3:07 p.m.)

17 de Mayo de 2019

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Nota:
111821
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia precisó, con base en el inciso final del artículo 10 de la Ley 75 de 1968, que la sentencia que declare la paternidad en los dos casos indicados en esta norma solo producirá efectos patrimoniales a favor o en contra de quienes hayan sido parte en el juicio, cuando la demanda se notifique dentro de los dos años siguientes a la defunción. Estos eventos son: cuando muere el presunto padre y la acción de investigación de la paternidad natural podrá adelantarse contra sus herederos y su cónyuge, y cuando ha fallecido el hijo, caso en el cual la acción de filiación natural corresponde a sus descendientes legítimos y a sus ascendientes. Por su parte, el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil (antiguo) regula la forma en la cual se torna inoperante la caducidad al prever que la presentación de la demanda interrumpe el término para la prescripción e impide que se produzca la caducidad. Ello, siempre que el auto admisorio o el de mandamiento ejecutivo se notifique al demandado dentro del término de un año contado a partir del día siguiente a la notificación al demandante de tales providencias. Pasado este término, los mencionados efectos solo se producirán con la notificación al demandado. Con todo, la corporación concluyó que ambos mandatos prevén dos aspectos diversos, pero ligados con una misma temática, como es el término de caducidad de los efectos patrimoniales de la declaratoria de filiación y cuando la caducidad es inoperante, en su orden (M.P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo)

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