08 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Recuerdan carácter de normas sustanciales cuya infracción se puede demandar en casación (8:43 a.m.)

04 de Abril de 2017

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Nota:
54516
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que, sin perjuicio de lo dispuesto en los respectivos códigos de procedimiento acerca de los requisitos formales que deben reunir las demandas de casación, cuando se invoque la infracción de normas de derecho sustancial se debe tener en cuenta que el advertido carácter solamente lo tienen las normas que en razón de una situación fáctica concreta declaran, crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas concretas entre las personas implicadas en tal situación. A partir de esa definición, el alto tribunal afirmó que quedan excluidos los preceptos que se limitan a definir fenómenos jurídicos a precisar los elementos estructurales de los mismos, los puramente enunciativos o enumerativos y los procesales, entre ellos los de disciplina probatoria. En ese mismo escenario, la corporación indicó que, en el primer caso, resulta suficiente señalar cualquiera de aquellas que, constituyendo base esencial del fallo impugnado o habiendo debido serlo a juicio del recurrente, haya sido violada, sin que sea necesario integrar una proposición jurídica completa (M. P. Álvaro Fernando García).

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