Obligación alimentaria reconocida judicialmente no se extingue por muerte del alimentante
26 de Diciembre de 2024
La Corte Constitucional conoció la tutela interpuesta por una mujer a quien la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP) y el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep) dejaron de pagarle la cuota alimentaria reconocida judicialmente a su favor como consecuencia de la muerte de su exesposo y deudor de dicha obligación y de la posterior sustitución pensional a la cónyuge sobreviviente como beneficiaria.
El alto tribunal amparó los derechos fundamentales al mínimo vital, igualdad, vida digna y debido de la accionante y recordó su jurisprudencia sobre la vigencia de la cuota alimentaria entre cónyuges divorciados, según la cual la obligación alimentaria no se extingue con la muerte del alimentante, siempre que persistan las condiciones de necesidad que dieron origen a dicha obligación.
La actora es una persona de la tercera edad, sufre varias enfermedades, no posee bienes a su nombre ni es beneficiaria de una pensión, lo que le impide ingresar al mercado laboral y obtener un ingreso para sufragar sus necesidades básicas. Además, la deducción del 18,7 % de la pensión sustituida no afecta de manera desproporcionada a la cónyuge sobreviviente, por lo estaban satisfechos los requisitos para mantener vigente la cuota después de la muerte del alimentante.
Capacidad económica
El derecho a pedir esta clase de alimentos se predica cuando alguno de los cónyuges está gravemente enfermo y no posee los recursos para vivir en condiciones dignas, mientras el otro tiene la capacidad económica para suministrarlos. Le corresponde al juez revisar si se mantienen las condiciones bajo las cuales nace la obligación alimentaria.
La Sala precisó que, aunque en principio no se puede gravar una pensión de sobrevivientes reconocida a favor de un tercero ajeno a una controversia de carácter civil, en circunstancias excepcionales y en atención a los principios constitucionales de solidaridad y equidad, dicha sustitución se puede permear en aras de proteger los derechos al mínimo vital y a la vida digna de una persona (M. P. Natalia Ángel Cabo).
Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, con los datos identificadores y documentos sin límite.
Paute en Ámbito Jurídico.
Siga nuestro canal en WhatsApp.
Opina, Comenta