Eliminan barreras para desempeñarse como notario por razones de discapacidad
19 de Diciembre de 2024
La Corte Constitucional declaró inexequibles las expresiones “cuando caiga en ceguera, mudez, sordera o” del primer párrafo del artículo 185 y “los ciegos y” del numeral 2 del artículo 133 del Estatuto de Notariado (Decreto 960 de 1970), por considerar que desconocían el principio de igualdad al incurrir en la prohibición de discriminación de grupos en razón del estado físico o mental.
Y es que las normas cuestionadas negaban el acceso a la carrera notarial a las personas en situación de ceguera y permitían el retiro automático de aquellas que siendo notarios sufrieran una pérdida en su visión, habla u oído, sin valorar si pueden desempeñar la función notarial mediante la implementación de ayudas tecnológicas. (Lea: Demandan norma que dispone retiro automático de los notarios que sufran alguna discapacidad)
De acuerdo con la demanda, ese tratamiento diferencial no estaba justificado, pues además de que no permitía distinguir qué situaciones de discapacidad podían afectar realmente el ejercicio del cargo, vulneraba las disposiciones que reconocen los derechos fundamentales laborales de las personas en situación de discapacidad como sujetos de especial protección constitucional.
Al contrastar el contenido de las expresiones analizadas con el texto constitucional, el alto tribunal concluyó que violan las prerrogativas dispuestas en el artículo 13 superior, referentes a la protección especial de las personas en debilidad manifiesta. Así mismo, recordó el marco normativo nacional e internacional de los derechos de las personas en situación de discapacidad y se refirió al uso de tecnologías de la información y las comunicaciones para ejercer derechos fundamentales.
La Sala Plena exhortó al Consejo Superior de la Carrera Notarial y a la Superintendencia de Notariado y Registro para que, en el marco de su autonomía y capacidad presupuestal, incorporen ajustes razonables y eliminen las barreras de acceso al desempeño de la función notarial y de permanencia en la misma de las personas con discapacidad visual, auditiva o del habla, cuya condición no resulte incompatible o insuperable para desempeñar las labores (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).
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