12 de Enero de 2025 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Para que prospere la pretensión reivindicatoria es necesario que el demandante exhiba un título anterior a la posesión del demandado (10:52 a.m.)

12 de Octubre de 2011

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Nota:
76941
Para que prospere la pretensión reivindicatoria es necesario que el demandante compruebe que es el titular del derecho de dominio, lo que se logra a través de la exhibición de un título anterior a la posesión del demandado debidamente registrado en la oficina de instrumentos públicos. De esta forma se desvirtúa la presunción que protege al demandado como poseedor del bien, prevista en el artículo 762 del Código Civil. La Corte Constitucional recordó que para el éxito de la acción reivindicatoria es indispensable que el demandante tenga el dominio, el demandado la posesión, que se trate de un bien sobre el que existe identidad frente al reclamado y que los títulos de adquisición sean anteriores a la posesión que se alega. En últimas, precisó que la acción se edifica enfrentando títulos del actor contra la posesión del demandado (M.P. Mauricio González Cuervo).

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