14 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Negativa de tratamiento de fertilización no restringe el derecho a formar una familia (10:30 a.m.)

14 de Septiembre de 2015

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Nota:
103109
La Sala Civil de la Corte Suprema, bajo los lineamientos que la jurisprudencia constitucional ha decantado sobre el tema, reiteró que, por regla general, la acción de tutela resulta improcedente para el reconocimiento de tratamientos de fertilidad. Según lo explicó la providencia, al encontrarse excluidos del plan obligatorio de salud, estos servicios no conforman una obligación a cargo del Estado. De un lado, el alto costo de este tipo de tratamientos, dice, supone una disminución en el cubrimiento de otras prestaciones prioritarias; así mismo, indicó que el derecho a la maternidad en la Constitución implica un deber de abstención del Estado de intervenir en la decisiones relativas a la procreación y unas obligaciones positivas, como la protección de la mujer embarazada o la estabilidad laboral reforzada, que no incluyen el deber de suministrar tratamientos que permitan la procreación. Finalmente, advirtió que la no autorización de estos tratamientos no implica la restricción del derecho de los promotores a formar una familia con hijos, ya que “siempre está presente la posibilidad de acudir a la adopción siguiendo la tradición romana y auscultando la principialística del Código Civil patrio” (M.P. Luis Armando Tolosa).

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