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Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


JUECES CIVILES: Corte Constitucional afianza jurisprudencia sobre la carga dinámica de la prueba en segunda instancia (3:28 p.m.)

03 de Febrero de 2020

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Nota:
115321
Una providencia reciente de la Corte Constitucional precisa que las facultades oficiosas del juez civil deben ejercerse de manera armónica con los principios que gobiernan la actividad judicial, es decir, como herramienta para garantizar la igualdad de las partes, la lealtad procesal y sin afectar la imparcialidad e independencia del juez. Así pues, el decreto de pruebas de oficio en segunda instancia debe realizarse con el objetivo de buscar la verdad de los hechos objeto de debate, pero sin incurrir en la ruptura de las cargas procesales de las partes y sin corregir la actividad probatoria de quien ejerce o resiste la acción. Además, debe respetarse el equilibrio entre las partes y garantizar que la prueba sea adecuadamente controvertida. Ello es especialmente relevante cuando se trata de un medio de conocimiento practicado de oficio en segunda instancia, toda vez que, prima facie, no existen medios procesales para atacar ampliamente dicha sentencia. Finalmente, aclaró que al momento de correr el traslado de una prueba decretada de oficio en la menciona instancia procesal el juez debe ser especialmente cuidadoso al momento de correr el traslado de esta, pues no basta con que dé el espacio para que la contraparte controvierta la prueba, sino que debe ser propositivo y buscar que de manera explícita todas las partes se pronuncien sobre el decreto y práctica de la prueba (M. P. Alberto Rojas).

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