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Noticias / Civil


Figura del secuestre aplica en el depósito de vehículos dentro de procesos administrativos de cobro coactivo (3:55 p.m.)

03 de Marzo de 2020

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Nota:
114758
El artículo 2273 del Código Civil señala que el secuestro es el depósito de una cosa que se disputan dos o más individuos en manos de otro que la debe restituir al que obtenga una decisión a su favor. Por lo tanto, indicó la Contraloría General de la República, en los procesos administrativos de cobro coactivo, la medida cautelar de embargo es usualmente seguida por el decreto de la medida de secuestro del bien, mediante la cual se dispone su depósito, donde lo usual es que concurra un secuestre como auxiliar de la justicia, quien asume las responsabilidades que la ley le asigna para la conservación de dicho bien. Así las cosas, no es posible estructurar un tipo de depósito de vehículos por parte de la entidad diferente al previsto en la norma general, que prevé la figura del secuestre como auxiliar de la justicia.      

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