Explican naturaleza y alcance del recurso extraordinario de revisión en materia civil (12:58 p.m.)
11 de Diciembre de 2017
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Nota:
58379
En sede de revisión es inadmisible plantear temas ya litigados y decididos en proceso anterior, explicó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. Así, se tiene que esta no es la vía regular para corregir los yerros jurídicos o probatorios que hayan cometido las partes en litigio precedente, como tampoco un mecanismo que permita mejorar la prueba mal aducida o dejada de aportar, o encontrar una nueva oportunidad para proponer excepciones o para alegar hechos no expuestos en la causa petendi. Y, dada la naturaleza extraordinaria del recurso, corre por cuenta del recurrente la carga de la prueba, de modo que le corresponde demostrar que efectivamente se presenta el supuesto de hecho que autoriza la revisión de la sentencia, ya que de esta forma se están controvirtiendo los principios de inmutabilidad de las sentencias y cosa juzgada, lo cual exige una mayor carga argumentativa (M. P. Ariel Salazar Ramírez).
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