Exigibilidad de resarcimiento por daño a buen nombre no se extingue con la muerte del afectado (11:48 a.m.)
04 de Julio de 2013
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Nota:
89569
El Consejo de Estado concluyó que los daños materiales por responsabilidad extracontractual de la administración derivados de perjuicios a la honra y el buen nombre pueden verse proyectados en los causahabientes del titular del derecho, cuando este fallece. Así, la exigibilidad del resarcimiento no se extingue con la muerte de quien se ha visto afectado por esta conducta antijurídica. En ese sentido, la Sala sostuvo que, en aras de la protección efectiva de la memoria defuncti, mientras la Constitución protege derechos al buen nombre, personalidad y dignidad humana, individualmente considerados, la ley reconoce el propósito de los ciudadanos de prolongar su existencia mediante sus familias, de ahí la vinculación del nombre de las personas naturales a ellas. Vistos estos argumentos, dice la providencia, este patrimonio se extiende al núcleo familiar, lo que genera que el juez no pueda rechazar la demanda por haber sido interpuesta después de la muerte del agredido. En el caso concreto, se ordenó resarcir la memoria de un hombre que murió en un operativo, identificado falsamente en versiones de prensa difundidas por las autoridades como perpetrador de un ataque con granada de fragmentación (M. P. Danilo Rojas).
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