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Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Escritura pública de compraventa parcial de un inmueble genera registro del área restante a favor del vendedor (4:40 p.m.)

24 de Febrero de 2020

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Nota:
114912
Una escritura pública de compraventa parcial de un inmueble genera dos actos sujetos a registro: la transferencia del dominio de la parte vendida al comprador y el del área restante a favor del vendedor. Para ello, indicó el Ministerio de Hacienda, resulta aplicable la regla establecida en el inciso segundo del artículo 2.2.2.2 del Decreto 1625 del 2016, según la cual cuando un mismo documento contenga diferentes actos sujetos a registro el impuesto se liquidará sobre cada uno de ellos, aplicando la base gravable y tarifa previstas en la ley. Respecto al primero de los actos sujetos a registro, toda vez que hay transferencia de dominio, se trata de un acto con cuantía cuya base gravable, de acuerdo con el artículo 229 de la Ley 223 de 1995, está constituida por el valor incorporado en el documento que contiene el acto, contrato o negocio jurídico, mientras que en relación al área restante se trata de un acto sin cuantía, pues no incorpora un derecho apreciable pecuniariamente.

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